Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben expedir y entregar a sus clientes CFDI por las operaciones que realicen con los mismos, además de presentar el pago mensual del ISR, por dichos ingresos.
La base para la determinación del pago del ISR, se va a tomar el total de los ingresos que perciban por las actividades realizadas y que esté amparado por un CFDI y estén efectivamente cobrados, sin incluir el IVA y sin aplicar deducciones, a los cuales se le aplicará la tasa que corresponda, de acuerdo con el monto de ingresos que perciba.
La regla 3.13.8 de la RMISC vigente en el 2022, establece que para el cálculo del pago mensual del ISR, la declaración estaría prellenada con la información del CFDI emitidos en el periodo de pago.
En la práctica la autoridad solo consideraba los CFDI de ingresos que consignaban como método de pago en una sola exhibición “PUE”, y excluía los demás, e incluso los CFDI con complemento para pagos por los tanto en operaciones a crédito, cuando se emitía este último comprobante, los contribuyentes adicionaban el ingreso en la declaración en el apartado de ingresos adicionales del mes
Para la reforma de esta regla, que actualmente se incluye en la regla 3.13.7. De la RMISC 2023, se indica que la declaración estará prellenada con los datos de los CFDI de tipo ingreso, de egreso y de pago expedidos en el periodo de pago.
Con estos cambios se pretende que con la declaración prellenada, se estarán contemplando tanto los CFDI de ingresos con método de pago, Pago en una sola exhibición (PUE), así como de los CFDI con complemento para pago, lo que establecerá una forma más eficiente y estricta en el pago del ISR de personas del RESICO.