ACTUALIZACIÓN DE MULTAS ANTILAVADO PARA 2023
Se dan a conocer los importes de las sanciones que podrá aplicar el SAT al incumplir con algunas de las siguientes obligaciones:
– Identificar a los clientes y usuarios basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación.
– Para los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del RFC.
– Solicitar al usuario si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario.
– Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información.
Abstenerse de cumplir con los requerimientos que formule la autoridad.
– Incumplir con la obligación de presentar en tiempo los avisos amas tardar el día 17 del mes siguiente.
Presentar los avisos sin reunir los requisitos establecidos en el numeral 24 de la LFPIORPI.
– Datos generales de quien realice la actividad vulnerable.
– Información general del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la relativa sobre su actividad u ocupación.
– Descripción general de la actividad vulnerable sobre la cual se dé aviso.
Al incumplir con estas obligaciones se tendrá una multa de 200 a 2,000 veces la UMA o de $ 20,748.00 a $ 207,480.00.
De igual forma en caso de No identificar forma de pago, no Presentar los avisos fuera de los 30 días siguientes a la fecha en que debió haberse sido exhibido se aplicara una multa de 2,000 a 10,000 veces la UMA.
Y en caso de omitir o presentar los avisos y de participar en operaciones en efectivo prohibidas por el precepto 32 de la LFPIORP se aplicara una multa de 10,000 a 65,000 veces la UMA o de $ 1,037,400.00 a 6,743,100.00