VALIDEZ DE LA RENUNCIA DURANTE EL EMBARAZO
El empleador debe asegurarse que al concluir el vínculo laboral, este obedezca plenamente a la voluntad de la trabajadora.
Renunciar voluntariamente a un empleo supone la persecución de nuevos objetivos, experiencias y crecimiento en el ámbito profesional y personal; sin embargo, suele ser un conflicto para las compañías porque desconocen cómo actuar frente a la decisión de los subordinados de terminar la relación de trabajo.
Lo anterior se complica, aún más, cuando las trabajadoras embarazadas o que están en el periodo de lactancia deciden disolver el vínculo laboral, toda vez que existe una protección especial hacia ellas ya que es una discriminación hacia las mujeres embarazadas envaradas.
Actualmente existe mayor presencia laboral de las mujeres, también que todavía son objeto de actos discriminatorios que les impiden ejercer libremente su derecho al trabajo. Por ejemplo, no se les brinda facilidades para acudir al doctor para atender su salud o la de su bebé, lo cual las orilla a que decidan separarse de su empleo.
Renuncia laboral.
No se necesita ninguna formalidad, ya que esta puede darse de forma oral o por escrito, por lo que, para su validez no se requiere de una aprobación de la autoridad laboral, esta debe acreditarse indubitablemente, para que no quede lugar o dudas en cuanto a ese pronunciamiento unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin a la relación laboral.
En la práctica la renuncia se da a conocer por escrito y se contempla la fecha de terminación de la relación laboral, a efectos de otorgar certeza jurídica respecto al momento en que se hace efectiva, y así se puedan calcular y pagar las prestaciones devengadas.
Estabilidad reforzada laboral
La estabilidad en el empleo es el principio que garantiza a los trabajadores una permanencia más o menos duradera en el trabajo, para asegurar su sobrevivencia y la de su familia.
Se tendrá que entender como la prerrogativa a conservar el empleo, no necesariamente en forma indeterminada, sino por el tiempo que la naturaleza de la relación de trabajo lo exija.
Asimismo, significa el derecho de todo colaborador de no ser despedido sin causa justificada, a menos que hubiese cometido una conducta grave que dificulte la continuación de la relación laboral; y en caso de ser injustificado, tenga derecho a recibir de su patrón una indemnización de tres meses de su salario (arts. 47 y 48, LFT).
Igualdad y no discriminación.
El artículo 1o., último párrafo de la CPEUM dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las preferencias sexuales, el estado civil, embarazo o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.