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DEDUCCIÓN FISCAL DE PAGOS A BECARIOS

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Los estudiantes de cualquier carrera técnica o profesional deben de cumplir con su servicio social el cual consiste en prestar sus servicios a empresas o dependencias autorizadas el cual tengan convenio con la institución en la se encuentra el estudiante.

Las instituciones en las que se presta el servicio no tienen la obligación de realizar algún pago a los estudiantes por los servicios percibidos, más sin en cambió algunas instituciones deciden dar un apoyo económico para transportes o comida.

Este apoyo económico se podrá hacer deducible solo si se cuenta con un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los pagos que se realicen a los estudiantes se les tratara como asimilados a salarios por lo que se tienen que cumplir con las obligaciones del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como lo es:

ª Expedir el comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto de asimilados a salarios para que puedan hacer deducible el apoyo que dan a los practicantes.
ª Los pagos deben de considerarse como ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado sin importar de que no haya una relación de trabajo.

Se deberán considerar como ingresos asimilados a salarios correspondiente al numeral 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) como lo suelen ser:

ª Remuneraciones y demás prestaciones.
ª Rendimientos y anticipos que obtengan los miembros.
ª Honorarios a miembros, administradores, gerentes y entre otros.
ª Honorarios por prestación de servicios.
ª Ingresos que perciban las personas físicas por actividades empresariales.

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