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DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO 2023

Finance

El derecho de trámite aduanero es un pago que tienen que realizar las personas morales por el uso de las instalaciones aduaneras, así como los servicios que estas ofrecen a través de sus autoridades.
Son publicados los importes de 2023 con concepto y fundamento legal el cual serán aplicables, siendo las siguientes:
Para las entradas de mercancías al país:

  • Importaciones definitivas: 8 al millar sobre el valor de los bienes.
  • Importaciones temporales de activo fijo por el Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX): 1.76 al millar sobre el valor de los bienes.
  • Introducción de maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados: 1.76 al millar sobre el valor de los bienes.
  • Importaciones temporales de mercancías para elaboración, transformación o reparación por el Programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (IMMEX), inclusive retornos: $ 408.00.
  • Introducción de bienes bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, incluso en los retornos respectivos: $ 408.00.
  • Importaciones temporales para retornar en el mismo estado: $ 408.00.
  • Retorno de mercancías exportadas definitivamente: $ 408.00.
  • Operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables carezcan de valor: $ 408.00.
  • Exentas del Impuesto General de Importación (IGI): $ 408.00.
    Para la salida de mercancías del territorio nacional:
  • Exportaciones cuota general: $ 409.00.
  • Exportaciones exentas del impuesto general de exportación: $ 408.00.
  • Exportaciones temporales para retornar en el mismo estado: $ 408.00.
  • Retorno de mercancías importadas definitivamente: $ 408.00.
    Y para otras operaciones:
  • Efectuadas por los Estados extranjeros: $ 400.00.
  • Tránsito interno: $ 408.00.
  • Extracción del régimen de depósito fiscal para retorno: $ 408.00
  • Parte II de los pedimentos de importación, exportación o tránsito: $ 408.00.
  • Rectificación de pedimentos: $ 393.00.
  • Tránsito internacional: $ 387.00.
  • Oro: 8 al millar sobre el valor del metal para el Impuesto General de Importación (IGI), sin exceder de 4,321.00.
    Todos estos importes se pueden consultar en el Artículo 49 de la ley aduanera.

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